El problema entre Valderrama S.A. y un grupo de accionistas cada vez se va agrandando más día a día.
Ahora, un grupo de socios de Valderrama ha presentado una denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores por considerar que ha existido asistencia financiera ilegal en la compra del campo de golf de Valderrama.
Además de estos, cinco socios actuales han presentado demanda impugnando las cuentas anuales del Club 2017, y otros también por la modificación de los estatutos del Club.
Actualmente, son más de diez los socios que se han querellado contra Valderrama S.A., sin contar que otro grupo que está planteándose presentar otra querella en la Audiencia Nacional.
La última querella se presentó ante el Juzgado de primera Instancia N.º 2 de San Roque el pasado día 3 de septiembre por el último socio querellante, y todo parece indicar que no será el último en unirse a éste, que empieza ser un gran número de socios disconformes.
El escrito presentado al Juzgado nº 2 de Primera Instancia de San Roque es el siguiente:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE SAN ROQUE
DON ABELARDO GARCÍA PÉREZ DE LA BLANCA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de L. M. P-T, con domicilio en Madrid, calle Jorge Guillén núm. 6 y con DNI/NIF 50828722-X, como acredito con copia de escritura de poder adjunta, que contiene cláusula especial para actuar en nombre de mi poderdante al objeto de interponer querella criminal contra las personas que seguidamente se dirán, contra quienes ya se siguen las DILIGENCIA PREVIAS NÚM. 74/2018 en el Juzgado al que me dirijo, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda digo:
PRIMERO.-
- Que como acabo de decir, en el Juzgado al que me dirijo se siguen las Diligencias Previas núm. 74/2018, en virtud de querella interpuesta por DOÑA DENISSE ORTIZ PATIÑO y DON RAMÓN DÁVILA GUERRERO contra DON NUNO BRITO E CUNHA, DON JUAN CARLOS GARAY IBARGARAY, DON BEN E. POLLNER, DON JAVIER REVIRIEGO BÓVEDA y DON PABLO YACOBI NICOLÁS, por presuntos delitos de Delitos Societarios, Administración desleal y Maquinaciones para alterar los precios.
- Que mi mandante ha tenido conocimiento que con fecha 1 de agosto se presentó escrito interponiendo querella criminal en nombre de C. M. A. contra las mismas personas relacionadas en el apartado anterior, por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal, escrito en el que se pedía la admisión de la querella y la acumulación de ésta a las Diligencias Previas citadas.
- Que la situación de L. M. P-T. respecto a su condición de accionista de VALDERRAMA S.A. es la misma que los anteriores, habiendo causado baja en su condición de socio del REAL CLUB VALDERRAMA y negándose a vender su acción clase B de VALDERRAMA, S.A., al entender que la Junta Directiva del CLUB le ha engañado en la determinación del precio en que ha acordado vender la acción, a base de establecer un procedimiento que ha permitido al REAL CLUB VALDERRAMA apropiarse del valor que debería ir al titular de la misma como precio de la acción clase B de VALDERRAMA S.A.
SEGUNDO.-
- En consecuencia, por medio de este escrito y en nombre de L. M. P-T. en virtud de la representación que ostento del mismo, me adhiero a la querella presentada por C. M. A., ratificando la relación de hechos que se contiene en la misma y haciendo las especificaciones que se contienen en los apartados siguientes para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Las personas contra las que el señor L. M. P-T. interpone la querella son las siguientes, conociendo que su domicilio es el que consta en la interpuesta por C. M. A.:
- DON NUNO BRITO E CUNHA
- DON JUAN CARLOS GARAY IBARGARAY
- DON BEN E. POLLNER
- DON JAVIER REVIRIEGO BÓVEDA
- DON PABLO YACOBI NICOLÁS.
- Se ratifica en su integridad la relación circunstanciada de los hechos que se hace constar en la querella interpuesta por la señora M. A., añadiendo en lo que respecta a la situación particular de L. M. P-T.
- ) Que el señor M. P-T. es titular de la acción de clase B núm. 73 de VALDERRAMA S.A., que se encuentra en venta, a través del REAL CLUB VALDERRAMA, desde que dicho señor causó baja en el CLUB en el mes de enero de 2012.
- ) Que en la fecha de su baja, el valor de la contraprestación que un nuevo socio debía pagar ascendía a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, de cuya cantidad 112.500 € (75% de dicha contraprestación) era el importe que el antiguo socio debía recibir como precio de la acción clase B de VALDERRAMA S.A.
- ) Que la maquinación en la determinación del precio de la acción clase B de VALDERRAMA S.A. se hizo por la Junta Directiva del REAL CLUB VALDERRAMA, introduciendo en la Contraprestación que debía de pagar el nuevo socio por su adscripción al CLUB, un concepto llamado “cuota específica” que alteraba el porcentaje de distribución del importe pagado por el nuevo socio (75% como precio de la acción B objeto de la compra, que recibía el accionista vendedor, y 25% como cuota de entrada que recibía el CLUB). Con la introducción de dicha “cuota específica” el titular de la acción B en venta recibía un 10% de la Contraprestación y el REAL CLUB VALDERRAMA se quedaba con el 90% restante.
- ) Con tal forma de proceder y desde al menos 2013, el CLUB se ha apropiado, presuntamente, de una importantísima cantidad de dinero correspondiente a las cantidades que han dejado de percibir, como precio de su acción, los titulares de acciones B en venta que efectivamente han vendido las mismas en precio de 10.000 €, desinformados y sin ser conscientes de la maniobra.
- ) También de ese modo y desde la misma fecha, el CLUB ha admitido a nuevos socios cobrándoles la Contraprestación establecida en cada momento, sin que estos nuevos socios hayan adquirido una acción clase B de VALDERRAMA S.A., porque los socios que causaron baja en el CLUB no venden sus acciones en el precio manipulado que determinó la Junta Directiva del REAL CLUB VALDERRAMA para financiarse de modo irregular.
- ) Como consecuencia de ello, el valor de las 500 acciones clase B de VALDERRAMA pasó a ser de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS en el mes de junio de 2012 (127.500 € como precio de cada acción) a CINCO MILLONES DE EUROS (10.000 € cada acción) a 31 de diciembre de 2017.
- g) Finalmente, como culminación del proceso, el REAL CLUB VALDERRAMA se ha hecho con el control efectivo de VALDERRAMA S.A. a través de la compra del paquete mayoritario de las acciones representativa de su capital social (acciones A, C y D que representan más de un 94%) por una sociedad de la que el CLUB es su socio único, sociedad que prevé absorber a VALDERRAMA S.A.
A la par, el CLUB ha acordado una modificación de sus estatutos, cuyas consecuencias, unido a lo anterior, determinarán la pérdida total del valor de la acción clase B de VALDERRAMA S.A. por los titulares de ésta que no vendan en el precio arbitrariamente manipulado por los querellados o que no accedan a canjear dicha acción por una nueva de la sociedad instrumental del REAL CLUB VALDERRAMA.
El perjuicio que L. M. P-T. estima que se le ha causado por los hechos relatados, asciende a CIENTO DOS MIL QUINIENTOS EUROS (102.500 €), que es la diferencia existente entre el 75% del valor de la contraprestación (150.000 €) antes de la maquinación realizada por la Junta Directiva del REAL CLUB VALDERRAMA
y el importe que se ofrece a dicho señor (10.000 €) por la venta de su acción clase B núm. 73 de VALDERRAMA S.A.
- Que el señor L. M. P-T. hace suyos los documentos presentados con la querella interpuesta por la señora C. M. A..
- Que, en una primera calificación jurídica de los hechos, y sin perjuicio de la calificación inicial de la Querella de la a la que se adhiere, mi mandante estima que podrían ser constitutivos:
- ) De un delito continuado de estafa de especial importancia cuantitativa y amplia proyección para un significativo número de perjudicados, previsto y penado en el artículo 250 del Código Penal.
- ) De un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal.
- ) De un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas del artículo 284 del Código Penal, y
- ) De un delito societario del artículo 290 del Código Penal
- ) Delito de Administración desleal del artículo 252 del Código penal.
TERCERO.- Se solicita del Juzgado:
- Que admita a trámite la querella que interpone L. M. P-T. contra DON NUNO BRITO E CUNHA, DON JUAN CARLOS GARAY IBARGARAY, DON BEN E. POLLNER, DON JAVIER REVIRIEGO BÓVEDA y DON PABLO YACOBI NICOLÁS, mediante el presente escrito y como adhesión a la interpuesta por C. M. A..
- Disponga que su tramitación se produzca acumulándola a las Diligencias Previas núm. 74/2018 del Juzgado al que me dirijo, seguidas en virtud de querella deducida por DOÑA DENISSE ORTIZ PATIÑO y DON RAMÓN DÁVILA GUERRERO, y
- Practique las diligencias solicitadas en la querella a cuya adhesión se dirige la presente, y aquellas otras que puedan solicitarse en el curso de la instrucción hasta el pleno esclarecimiento de los hechos que se denuncian y determinación de las responsabilidades que procedan contra las personas contra las que se dirige.
En virtud de lo expuesto, al Juzgado
SOLICITA, tenga por presentado este escrito, y a mí por personado en nombre de L. M. P-T. S en virtud de la escritura de poder que se acompaña por copia y que contiene cláusula especial al efecto; por ejercida en nombre de mi poderdante la acción
penal contra DON NUNO BRITO E CUNHA, DON JUAN CARLOS GARAY IBARGARAY, DON BEN E. POLLNER, DON JAVIER REVIRIEGO BÓVEDA y DON PABLO YACOBI NICOLÁS mediante este escrito y por adhesión a la querella interpuesta por C. M. A. , y en consecuencia, admita a trámite la presente, disponga su acumulación a las Diligencias Previas 74/2018 que ya se instruyen en el Juzgado al que me dirijo y ordene la práctica de las diligencias interesadas por la señora , así como C. M. A. aquellas otras que pueda pedir esta parte o solicitar el Ministerio Fiscal.
Es justicia que pido en San Roque a 3 de septiembre de 2018.
Fuente: Redacción Golf hoyo a hoyo