REPRESENTANTES DE JÓVENES TALENTOS

REPRESENTANTES DE JÓVENES TALENTOS

Por Joaquin Gómez

Según la introducción dada por las Reglas del Estatuto del Jugador Aficionado, tales reglas “tratan de alentar, a través de unas restricciones y límites apropiados, al jugador aficionado o amateur  a centrarse en los desafíos del golf así como en el espíritu de la competición en lugar de centrarse en cualquier tipo de ganancia financiera”, quedando libre de las presiones que pudieran producirse como consecuencia del patrocinio e incentivos monetarios sin control.

Lo anterior, en mi opinión, constituye una actitud y un espíritu muy loables cuando se dispone de capacidad económica para afrontar los gastos del deporte amateur, pero lanzo una pregunta: ¿qué ocurre con todos aquellos jóvenes talentos que, por no tener capacidad económica, ven frustrado su camino hacia el golf profesional?

En este sentido, podría acudirse a la figura del representante o del agente  al igual que ocurre en otras modalidades deportivas con igual o mayor dimensión económica que el golf para que sean esos agentes quienes ab initio puedan sufragar los gastos económicos derivados de la iniciación del deportista, estableciendo como contraprestación a tales gastos un porcentaje en los futuros ingresos del jugador una vez alcance la cualidad de profesional.

Si bien el golf presenta unas connotaciones comunes a cualquier modalidad deportiva (exigencia técnica, concentración y sobretodo exigencia psicológica) no es menos cierto que existe un extremo en el que, en mi opinión, el golf difiere y sobresale notablemente respecto a otros deportes como son los costes aparejados tanto a su práctica como a su iniciación.

Sin embargo, una peculiaridad que ha llamado mi atención y que constituye la causa que motiva la redacción de este artículo es el hecho de que si bien las Reglas del Estatuto del Jugador Aficionado establecen la posibilidad de que un jugador aficionado pueda formalizar un contrato con un agente profesional, tales Reglas limitan la eficacia del mismo al hecho de que el jugador sea mayor de 18 años, que ese contrato tenga relación con el futuro del jugador como profesional y que el jugador aficionado no reciba pago, compensación o ganancia económica alguna ,directa o indirectamente, mientras aún sea jugador aficionado (Regla 2.2 b).

Son muchos los casos en los que, contraviniendo lo que establece la Regla anterior, los agentes y jóvenes talentos suscriben contratos por los que facilitándoles a esos jugadores aficionados materiales para la práctica del deporte y asumiendo el coste de dichos materiales los agentes se aseguran un porcentaje en los futuros ingresos del jugador como profesional. Desde luego, en mi opinión, que un jugador reciba materiales de un tercero supone una compensación económica, sino directa por lo menos indirecta.

El hecho de que un jugador aficionado actúe en contra de las Reglas puede suponer la pérdida de su estatus de jugador aficionado y, por tanto, perder su derecho a participar en competiciones para jugadores aficionados.

Desde aquí, humildemente, hago un llamamiento a los órganos rectores del golf para que valoren la modificación de las referidas Reglas en el sentido de permitir a jóvenes talentos la suscripción de contratos con terceros por los que puedan percibir compensaciones económicas sin que ello suponga sanción de ningún tipo y con esto dotar de cobertura legal y transparencia a una realidad claramente instaurada en el mundo del golf y acabar así con posibles relaciones contractuales subrepticias que oscurecen y dañan el golf. Obviamente, siendo menores de edad, esos contratos deberán ser consentidos por los padres o tutores legales del menor.