Protocolo frente al acoso y el abuso sexual en la RFEG

Protocolo frente al acoso y el abuso sexual en la RFEG

El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia que atentan contra la libertad sexual y lesionan el derecho fundamental a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de nuestra Carta Magna.

Antecedentes históricos

En el año 1998 la II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la denominada Acción de Windhoek, que consideraba responsabilidad de todas las partes implicadas en el deporte “asegurar un entorno seguro y de apoyo para todas las jóvenes y mujeres que participan en el deporte a todos los niveles, tomando medidas destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de acoso y el abuso sexual en el deporte”.

El Parlamento Europeo, en el año 2005, aprobó una resolución sobre las mujeres y el deporte que insta “a los estados miembros y a sus federaciones a que adopten medidas destinadas a prevenir y eliminar el abuso y el acoso sexual en el deporte”.

El COI, en el año 2007, hizo pública una declaración sobre el abuso y el acoso sexual exhortando a los países miembros a prevenir y erradicar esta lacra.

El 25 de octubre del año 2007 el Consejo de Europa, reunido en Lanzarote, firmó la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, incluido el escenario deportivo.

En la sesión número 41 del año 2013, el Senado Español aprobó una moción en la que se apremia al Gobierno para que adopte medidas que impidan el abuso y el acoso sexual en el deporte.

El CSD, conocedor de estas recomendaciones y de la relevancia del problema, como responsable de la actuación de la Administración General del Estado en el Deporte, estima actuar de forma responsable y eficaz para sensibilizar al entorno deportivo, así como prevenir, detectar y evitar este tipo de conductas.

Comité Asesor para la Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual de la RFEG

Para dar cumplimiento a esta serie de orientaciones, la RFEG activó en el año 2014 un protocolo contra el acoso y el abuso sexual por considerarlo un instrumento eficaz en la prevención y detección de este tipo de conductas ignominiosas.

El Comité Asesor para la Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual tiene como objetivo prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados que prestan servicios o colaboran para la Real Federación Española de Golf.

El Delegado de Protección, nombrado por el Presidente de la Real Federación Española de Golf, es Jaime Díaz-Pines.


Cuenta habilitada para denuncias o consultas

La cuenta habilitada para la realización de denuncias o consultas es delegadoaas@rfegolf.es

Funciones del Comité Asesor

La función principal del Comité es la de abordar las situaciones de acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo de la Real Federación Española de Golf que se denuncien o de las que tenga conocimiento por otras vías, respecto de los profesionales y deportistas federados (personas menores de edad o adultos), así como otras personas que presten servicios para la Real Federación Española de Golf por actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos en los que participe esta Federación. 

Las denuncias a este Comité se realizan mediante comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente, se procurará su ratificación posterior por escrito.


El Delegado de Protección entrevistará a las personas afectadas -denunciante, denunciado presunta víctima- y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera, elaborará un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones que será remitido al Comité Asesor que se reunirá con carácter urgente y adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  1. Archivar el caso por considerar que no ha existido acoso ni abuso sexual.
  2. Si del informe pudieran derivarse indicios de acoso o abuso sexual, pero no suficientes para determinar su existencia, acordará continuar el procedimiento, designando, como instructor, a uno de sus miembros, quien deberá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso o abuso sexual.
    Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité dentro del plazo de cinco días hábiles.
  3. En caso de que el Comité Asesor concluyera la existencia de un posible acoso o abuso sexual, adoptará alguna/s de las siguientes medidas:

* Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada.

* Comunicación al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía del presunto acoso o abuso sexual en caso de menores.

* En su caso, prohibición de entrada en las instalaciones adscritas a la Federación.

* Cualquier otra que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser de aplicación.

En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de sus derechos.

Cuando la comunicación recibida por el Delegado de Protección sobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor de edad, será puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federación, quien dará traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores y, en aquellos casos en que se trate de una situación ejercida por personas ajenas a la familia del menor de edad, también a sus padres o tutores.